Vol. 61 (2023): Número temático. Reforma a la Ley Concursal
Artículos de investigación

Facultad del acreedor personal del socio insolvente o del empresario individual para solicitar la disolución de una sociedad de personas o de una empresa individual de responsabilidad limitada

Pablo Manterola Domínguez
Universidad de los Andes

Publicado 2024-01-24

Palabras clave

  • sociedad de personas,
  • insolvencia,
  • disolución de la sociedad,
  • empresa individual de responsabilidad limitada

Cómo citar

Manterola Domínguez, P. (2024). Facultad del acreedor personal del socio insolvente o del empresario individual para solicitar la disolución de una sociedad de personas o de una empresa individual de responsabilidad limitada. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, 61. https://doi.org/10.4151/S0718-68512023002-1406

Resumen

Este artículo busca establecer si el acreedor personal del socio de una sociedad de personas, y también del titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, puede pedir su disolución por insolvencia de su deudor, para así mejorar la capacidad patrimonial de este con la cuota de liquidación. El trabajo atiende a la historia fidedigna de los preceptos del Código Civil aplicables a la materia, así como al sentido de las disposiciones, tanto en el contexto de la sociedad colectiva como en el de la sociedad de responsabilidad limitada y en el de la empresa individual de responsabilidad limitada. Dado que la interpretación debe efectuarse conforme con el tipo social, y que su resultado debe equilibrar los intereses de acreedores sociales o empresariales y personales de los socios o del titular, se concluye que en las sociedades colectivas y en las empresas individuales los acreedores personales del socio o titular insolvente pueden demandar la disolución de la sociedad o la terminación de la empresa, mientras que los acreedores personales del socio de una sociedad de responsabilidad limitada no pueden hacerlo, porque ello importaría una ruptura del equilibrio entre los dos grupos de acreedores.