Vol. 31 Núm. 2 (2008)
Artículos de investigación

La nocion de menoscabo en la compensacion economica por ruptura matrimonial

Alvaro Rodrigo Vidal Olivares
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Biografía

Cómo citar

Vidal Olivares, A. R. (2010). La nocion de menoscabo en la compensacion economica por ruptura matrimonial. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, 31(2). Recuperado a partir de https://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/678

Resumen

La compensación económica constituye un derecho de naturaleza familiar de carácter patrimonial que se reconoce al cónyuge que se halla en el supuesto típico del artículo 61 LMC. y que acredite, conforme con el artículo 62 LMC. que el divorcio o la declaración de nulidad le provocará un menoscabo económico. El menoscabo económico es el eje central de la compensación, difiere de las categorías propias del Derecho patrimonial y presenta a una estructura compleja, tanto en cuanto a sus causas, como a su manifestación o revelación. El objeto de la compensación económica es remediar la disparidad derivada de la carencia de medios que provoca la terminación del matrimonio y así evitar que se materialice un empeoramiento futuro previsible para el acreedor. Con este fin se le concede una suma de dinero que le servirá de base para rehacer su vida y alcanzar un estatus económico autónomo, independientemente su forma de pago.