Vol. 50 Núm. 1 (2018)
Derecho Privado

Aliud pro alio, incumplimiento contractual y vicios redhibitorios en el contrato de compraventa

Iñigo De la Maza Gazmuri
Universidad Diego Portales
Biografía
Alvaro Rodrigo Vidal Olivares
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Biografía

Publicado 2018-08-02

Palabras clave

  • Compraventa,
  • incumplimiento,
  • aliud pro alio,
  • vicios redhibitorios,
  • obligaciones de género,
  • obligaciones de especie o cuerpo cierto
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Cómo citar

De la Maza Gazmuri, I., & Vidal Olivares, A. R. (2018). Aliud pro alio, incumplimiento contractual y vicios redhibitorios en el contrato de compraventa. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, 50(1). Recuperado a partir de https://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/1135

Resumen

¿Cómo se organiza la coexistencia de un régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios)? Nuestra sugerencia es que estos dos regímenes se superponen radicalmente, por lo mismo, necesitamos criterios para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo el otro. Nuestra opinión es que encontramos un valioso criterio en la distinción entre obligaciones genéricas y de especie o cuerpo cierto. En las primeras, cada hipotético caso de vicios redhibitorio es absorbido por la doctrina del aliud pro alio material. En las segundas, existe un amplio espacio para la aplicación de los vicios redhibitorios, sin embargo, los tribunales no los aplican consistentemente.