Núm. 24 (2003)
Artículos de investigación

El computo del plazo para interponer la reclamacion electoral del art.10 inc.1 n°2 de la ley n° 18593 ante el tribunal electoral regional

Ivan Mauricio Obando Camino
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Cómo citar

Obando Camino, I. M. (2010). El computo del plazo para interponer la reclamacion electoral del art.10 inc.1 n°2 de la ley n° 18593 ante el tribunal electoral regional. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, (24). Recuperado a partir de https://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/536

Resumen

De acuerdo al Art. 10 Inc. 1º Nº 2 de la ley sobre Tribunales Electorales Regionales, de 1986, éstos pueden conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Estas reclamaciones deben interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha del último escrutinio de la "elección respectiva", dice la ley. Debido al lenguaje impreciso de la ley, es poco claro cuál es el significado de la expresión "elección respectiva" a que se refiere la ley. Esto ocurre especialmente cuando se trata de una elección a dos vueltas o elecciones sucesivas en la cual se puede haber incurrido en vicios electorales en la primera de ellas. Este artículo analiza dos posibilidades interpretativas sobre este tema acudiendo para ello a los elementos gramaticales, históricos y sistemáticos de interpretación legal y, finalmente, toma partido por una de ellas tomando en consideración estos elementos de interpretación y la autonomía del gremio y grupo intermedio.